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Cuándo se produce un despido de un fijo discontinuo por la voluntad de extinguir la relación laboral

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Una reciente sentencia referida a un caso de un fijo discontinuo de un Hotel, que ante la nueva subrogación en la explotación del hotel tiene un nuevo llamamiento con una variación total de su trabajo respecto al llamamiento previo, nos recuerda las situaciones de despido tácito de los fijos discontinuos.

Nos referimos a la Sentencia nº 177 de 27.03.2021 del TSJ de Andalucía, sede Sevilla, que nos recuerda cuándo se produce un despido de un fijo discontinuo por la voluntad empresarial de resolver o extinguir la relación laboral

La figura de fijo discontinuo es un trabajador que tiene unos meses de trabajo y otros de desempleo en cada año, pueden ser meses garantizado o no, pero lo que es seguro que el año siguiente o la temporada siguiente volverá a trabajar, siendo rescatado del desempleo. Haciendo un símil, durante un tiempo se trabaja y durante otro tiempo se vuelve a la “nevera” a espera de volver a salir)

Los despidos (tácitos) de los fijos discontinuos se producen los tres siguientes casos:

En términos jurídicos, se es fijo discontinuo, “cuando, con independencia de la continuidad de la actividad de la empresa, se produce una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, es decir, en intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de una cierta homogeneidad”, en el sentido de que la condición de trabajador fijo discontinuo responde a las necesidades normales y permanentes de la empresa que se presentan por lo regular de forma cíclica o periódica, reiterándose esa necesidad en el tiempo aunque lo sea por períodos limitados (Sentencia del Tribunal supremo nº 951/20 de 28.10.2020, así como otras previas de 10.10.2013 rcud 3048/2012, de 24.04.2012 y de 22.02.2011).

1) en los casos de ser precluída/o (no llamado) o preterido (postpuesto el llamamiento)
A) en los llamamientos de inicio de temporada del equipo de trabajadores, pero no a ese trabajador del equipo a diferencia de años anteriores
B) en momentos de necesidad en la empresa no haya sido llamada para trabajar habiendo sido contratados trabajadores no fijos discontinuos

  • Precluido o preterido
  • Reducción de tareas

2) En casos que se haya originado reducción de tareas por introducción de innovaciones técnicas o productivas que impidan el llamamiento,
En tales casos, aun sin recibir notificación alguna de la empresa, existe despido.

El fijo discontinuo debe reaccionar en el plazo de 20 días hábiles desde su conocimiento, para denunciar que el empresario ya no quiere mantener viva la relación laboral de fijo discontinuo

Reciban un cordial saludo.

ASESORAMIENTO JURÍDICO Y LEGAL