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La impugnación judicial de procedimientos en tramitación de procesos selectivos para ingreso en empresa pública, tras la reforma del art. 3 g de la LRJS

Si usted deseaba trabajar en una “empresa pública” (en puridad: “entidad públicas empresariales”, Sociedad Mercantil Empresarial Sociedad Anónima [S. M. E.. S. A.]) y se presentó en el 2021 a un proceso selectivo donde ha visto algo irregular en el 2022 debe saber que la normativa procesal ha cambiado desde el 1.01.2022 y pueden surgir dudas sobre dónde denunciar.

En ese proceso selectivo,  su empresa estaba obligada a contratar a su personal laboral a través de oferta de empleo de convocatoria pública (art. 19 de la Ley 30/1984), y por tanto, tenía una serie de obligaciones.

Así, la actuación de la Administración (toda Administración –Consorcios, fundaciones públicas, Entes públicos…-, no ya solo a entidades públicas empresariales) como empresario laboral o futuro empleador de ese personal laboral, en la contratación debe seguir de forma plena los criterios perfilados por el art. 7 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] acerca del acceso al empleo público, como son, entre otros, el sometimiento a los principios constitucionales de igualdad, mérito o capacidad.

 

Ahora bien, desde el 1.01.2022, se ha producido una novedad, respecto a qué tribunales se debe acudir para denunciar una irregularidad por el candidato (o los sindicatos)

La situación a 31.12.2021 era la siguiente:

– si en el 2021 se ha producido la publicación de las bases una convocatoria pública  un proceso selectivo de personal laboral

– si en el 2021 se ha resuelto definitivamente  la adjudicación de las plazas de una convocatoria pública de personal laboral

Si el candidato quiere realizar una  impugnación judicial de las bases, fases o adjudicación del puesto del año 2021 y no se indica nada sobre los recursos por la empresa pública ¿Dónde debe acudir?

Si el objeto del procedimiento es una actuación del año 2021, aunque fuera notificada en el 2022, se deberá  acudir a los Juzgados y Tribunales del Orden social, así lo indicaba la Sentencia de la Sala de conflictos del Tribunal Supremo de 11.06.2012 (Recurso 3128/2011) y Auto 213/2022 de fecha 12.05.2022 de la sección 7ª  de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid

 

La situación a partir del 1.01.2022 es la siguiente:

– si en el 2022 se ha producido la publicación de las bases una convocatoria pública  un proceso selectivo de personal laboral ya sea convocatoria de la Oferta pública de Empleo (OPE)  ya sea convocatoria de estabilización del personal laboral temporal (Procesos de la Oferta de Estabilización Pública  O.E.P. de estabilización por obligación dada por la Ley 20/2021), en concurso méritos para puestos estructurales ocupados antes de 1.01.2016 (de más de 5 años de temporalidad)  ya por concurso/oposición, para puestos estructurales ocupados antes de 1.01.2018 (de más de 3 años de temporalidad).

Por ejemplo:

-La publicación de las normas base de la Comunidad Autónoma para su personal  para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas

-La publicación del Acuerdo del Consejo de Administración por el cual se aprueba la Oferta de Estabilización Pública (O.E. P.) para el año 2022 correspondiente al personal laboral de la empresa pública XXXX S.A.

 

– si en el 2022 hubiera una resolución sobre los Procesos de la O.E.P. de estabilización o si se ha resuelto definitivamente  la adjudicación de las plazas de una convocatoria pública de personal laboral dirigida a la estabilización, ya por concurso méritos ya  por concurso/oposición.

Si el candidato/sindicato quiere realizar una  impugnación judicial de las bases, fases o adjudicación del puesto del año 2022, deberá acudir a los tribunales de lo Contencioso Administrativo y no al Social como antes.

 

El nuevo apartado g) del   art. 3 de la Ley de 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), establece que los actos administrativos dictados en las fases preparatorias, previas a la contratación de personal laboral para el ingreso por acceso libre, deberán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Dicha exclusión, introducida por la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, será de aplicación únicamente a los procedimientos que se presenten vigente la misma (a partir del 1 de enero de 2022), pues así lo establece la propia DF 20ª de la Ley de Presupuestos (“con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el artículo 3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, de la siguiente forma …”) y no a los que se encuentren en tramitación desde el año 2021, a los que es de aplicación la  Sentencia de la Sala de conflictos del Tribunal Supremo de 11.06.2012 (Recurso 3128/2011), que declara competentes todavía a los juzgados de lo social.

 

En resumen, el art. 3.b) de la LRJS  no se aplica a los procedimientos en tramitación, pues rige el principio tempus regit actum

 

Esta exclusión del orden social desde el 2022 de la impugnación de las fases de las nuevas convocatorias públicas de ingreso,  no afecta y es independiente,  a la posible reclamación de derechos y cantidad ante los juzgados de lo social del contrato en fraude de ley por un contrato interinidad más 3 años, solicitando la declaración de Personal laboral no fijo con una indemnización adicional conforme la última doctrina del Tribunal de Luxemburgo.

Reciban un cordial saludo.

www.abogado-javierpozo.com