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Orden 388/20 Medidas extraordinarias de protección de la salud a cumplir por las empresas en las fases desescalada para prevenir el contagio de coronavirus

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En el BOE de 3 de mayo se publicó la Orden SND/388/2020, por la cual se establecen las condiciones de apertura al público de determinados comercios y servicios y la apertura de archivos así como la práctica del deporte profesional y federado

Así pues, se establecen las condiciones concretas y las medidas de Prevención de riesgos Laborales que deben cumplir el pequeño comercio minorista, la hostelería y restauración y los archivos, para la apertura del día 4 de mayo de las actividades permitidas en esa fecha y en sucesivas fases de desescalada.

Se trata de una serie de MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE PROTECCIÓN DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES que complementan a las relativas en materia de seguridad e higiene laboral previamente adoptadas, como prevé el art. 33 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, respecto del desarrollo de la actuación sanitaria de crisis en coordinación con los representantes de los trabajadores y empresarios.

1.- PROTOCOLOS POR SECTORES DE APERTURA AUTORIZADA

Estas medidas  pueden ser complementadas por las comunidades autónomas, con la finalidad de eliminar o reducir el origen de las causas de riesgos de contagio en el centro de trabajo, sin considerarlo un riesgo biológico en la empresa, al no estar (el riego al agente biológico) entre las condiciones ambientales de trabajo.

Así se ha dictado por las Comunidades autónomas medidas complementarias en:

-Los sectores de reparto a domicilio, peluquerías, comercio minorista y de servicios, talleres mecánicos, restauración, dentistas.

-El sector de las oficinas

-El sector de las empresas de seguridad

-El sector de la limpieza

-El sector de taxi y del transporte de mercancías

-Las clínicas, centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada en régimen ambulatorio.

-El sector de la construcción.

Son medidas tendentes a establecer la obligatoriedad de medidas de distanciamiento entre trabajadores y de manipulación de productos para reducir el riego de transmisión del covid-19

2.- ESQUEMA DEL PROTOCOLO

Podemos resumir las medidas en los siguientes grupos:

A).- Información a la empresa por los trabajadores que se incorporan sobre si tienen síntomas compatibles con el COVID-19  el día anterior o en momentos previos a la vuelta al trabajo.

(tos, pérdida del olfato y sabor, resfriado, moquillo, subida de la temperatura) –> ver formulario –>

B).- Medidas sanitarias preventivas:

Consistente en elaborar un protocolo COVID-19 o pautas de actuación en la empresa, estableciendo carteles informativos sobre la precaución sanitaria que debe observarse en el centro de trabajo (distancias con otro trabajadores o personas, refuerzo de la higiene, equipos de protección individual con mascarillas y guantes, medidas de limpieza y desinfección del local

C).- Actuación en caso de sospecha de contagio ya sea en el centro de trabajo o de trabajador en su domicilio.

Aquí se enmarcaría la cuestionada medida (por desproporcionada al existir otros medios igual de útiles para evitar los contagios)  del control de la toma de temperatura al trabajador por termómetros infrarrojos o por cámaras térmicas, en sus diferentes cuestiones jurídicas abiertas:

-si es una medida invasiva del derecho a la intimidad.

-si se exige la voluntariedad en el consentimiento o puede ser obligatoria en el seno de la empresa.

-si en su realización debe intervenir un profesional sanitario,  manteniendo la reserva de los datos médicos obtenidos a través de unos códigos anónimos (a fin de garantizar el derecho a la privacidad y reserva de acceso a los mismos).

D).- Protección de los trabajadores especialmente sensibles.

Con mamparas de protección de metacrilato, pantallas individuales, mascarillas, guantes e hidrogel, instalación de equipo de ozono (24 horas)

E).- Medidas higiénicas de protección individual cuando exista desplazamiento fuera del local

F).- Medidas de protección para los clientes y proveedores,

Habrá que delimitar la zona de acceso al local, y en relación a las zonas comunes utilizadas por trabajadores y clientes/proveedores (aseos, mesas, puertas de acceso), se establece la obligatoria limpieza de la superficie cada vez que se utilice y desinfección del baño.

Reciban un cordial saludo.

(c) Javier Pozo

http://www.abogado-javierpozo.com