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importes de pensión embargable en 2023, tras la reforma de la Ley 3/2023 de Empleo

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Con la publicación de la Ley de Empleo, se  elimina la práctica extendida previa de embargar entre un 20 a 30% mas en los meses que se abonaba la paga extra de junio/navidad, tanto en salario como en pensiones.

Ahora el módulo de embargo del Salario Mínimo Interprofesional se fija en su partida anual (inclusiva de pagas extras)

LA DINÁMICA DEL PORCENTAJE DE LA PENSIÓN OBJETO DE EMBARGO VIGENTE DESDE EL 2 DE MARZO 2023 

Como se sabe, en la determinación del límite de inembargabilidad de pensiones,  la Ley General de la Seguridad Social señala en su artículo 44, remite a lo establecido en la normativa procesal.

Y así, en cuestión de embargos de prestaciones, se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LEC), que en su artículo 607 establece lo siguiente: “Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”, con lo cual esta norma procesal, nos remite a su vez a la normativa laboral sobre Salario Mínimo. 

Esta normativa del Salario mínimo, nos obliga acudir cada año al RD que lo fija y al Estatuto de los trabajadores sobre su embargabilidad o no.  

En cuanto a la primera norma de referencia por la LEC, el Salario mínimo interprofesional (SMI)  se encuentra regulado en el Estatuto de los Trabajadores (ET) el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), se encuentra en su art. 27, y establece la garantía de percepción del salario mínimo interprofesional (SMI).

El art. 27 del ET ha sido recientemente modificado, por la Disposición final octava de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo,  a fin de dotar de reforzamiento de la garantía legal de inembargabilidad del SMI.

En concreto, se  modifica el artículo 27, apartado 2, del Estatuto de los Trabajadores, que pasa a tener la siguiente redacción: «El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable. A efectos de determinar lo anterior se tendrán en cuenta tanto el periodo de devengo como la forma de cómputo, se incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias, garantizándose la inembargabilidad de la cuantía que resulte en cada caso»

«En particular, si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual y en el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses».

Con respecto a la segunda norma de referencia en cuanto a la cuantía del SMI  para el año 2023, art. 1 del Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero (BOE del 15), por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023, lo establece en 36 euros/día o 1080 euros/mes en 14 pagas y el art. 3 en su cuantía anual de 15.120 euros/año.

La novedosa redacción para el año 2023 de las garantías del SMI respecto a la  percepción de las pagas extraordinarias legalmente previstas (art. 31 del ET y 46 LGSS y  RD 771/1997), tras la doctrina del TEAC y TS.

La nueva redacción del art. 27 del ET por la Ley 3/2023 de Empleo, tiene lugar a fin de positivizar la doctrina del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL (TEAC) respecto a los embargos por mayor importe que realizaba la Agencia tributaria en los meses de las pagas extras de junio y diciembre a los pensionistas, en relación en el art. 82 del Reglamento General de Recaudación (RD 939/2025). 

Así, por la Resolución TEAC de 17-05-2022 y la de 13-12-2022 (RG 6986-2018) se establecía un doble sistema de cálculo de la inembargabilidad: el SMI durante las 10 mensualidades, y del doble del SMI los 2 meses que se percibe la paga extra, y en igual medida el embargo de los saldo en la cuenta corriente donde se domicilia la pensión y que en junio y diciembre recibe un doble importe de la Seguridad social, por tanto, ese incremento del saldo puntual, en el embargo del dinero existente en la cuenta bancaria deben respetarse los límites establecidos en el artículo 607 de la LEC, aplicándolos sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión del deudor, que será la cantidad ingresada en la cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior. 

Esta doctrina del TEAC ha sido seguida por la sentencia del TS (sala contencioso) 20.10.2022 (Rec. 585/2021) en relación con la incorrección y limitación del embargo por la Agencia Tributaria de la paga extra del pensionista en mayor porcentaje en los meses de la pagas extras, blindando la parte inembargable del salario/pensión de las pagas extras sobre el doble del SMI en esos dos meses.

Ahora, si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual y en el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual 15.120 euros al año (en 2023) prorrateado entre doce meses.

 

APLICACIÓN DE LA REGLA GENERAL DE CUANTÍAS EMBARGABLES

Así, en el año 2023, se establece como inembargable una cantidad equivalente al Salario Mínimo Interprofesional vigente, que con la subida aprobada el pasado mes de febrero por el RD /2023 asciende a 1.260 euros/mes prorrateadas en 12 mensualidades, resultado de aplicar a los 1.080 euros al mes en 14 pagas (15.120 euros al año).

 

Al exceso percibido sobre dichas cantidades se le aplicará la escala de valores recogida en el artículo 607.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; conforme los siguientes dos ejemplos de aplicación de la escala de porcentaje de embargo:

 

  • A) sobre una pensión que supera el salario mínimo prorrateado, pero sin alcanzar el doble

Por ejemplo 1.500 euros/mes x 14 pagas (21.000 euros/año), se podrá realizar un embargo parcial que depende de la siguiente escala sobre el excedente del SMI:

 

-ESCALA DE HASTA EL 2 SMI (desde el tramo superior del SMI:  15.121 euros hasta el doble 30.240 euros/año) es posible embargar el 30% (de esos 5.880 euros/año superiores al SMI/anual, embargando así unos 1.764 euros anuales, o su equivalente de 147 mensuales).

      • * precisión:
      • No confundir el 2 SMI a efectos de embargo, con los abonos por el FOGASA, cuyo cálculo, a efecto del salario diario indemnizatorio máximo cubierto  es el siguiente:  por un lado el SMI mensual y por otro la parte proporcional de pagas extras, la primera parte de la ecuación sería  2x(1.080 x 12)/360 y la segunda sería 2x(1080×2)365, la suma de ambas da como resultado = 72 + 11,84 = 83,84 €/día en 2 SMI, en una formula compleja, pues salario mensual sin pagas lo divide entre 360 y no entre 365 dias

 

 

  • B) sobre una pensión que supera el doble del salario mínimo (recordamos que la pensión máxima por RD 1058/2022, para el año 2023, es de 3.058,81 euros/mes x 14 pagas o 42.823,34 euros/anuales)

Por ejemplo 2.500 euros/mes x 14 pagas (35.000 euros/año), se podrá realizar un embargo parcial que depende de la siguiente escala sobre el excedente del SMI:

-ESCALA DE HASTA EL  2 SMI (desde el tramo superior del SMI:  15.121 euros hasta el doble 30.240 euros/año) es posible embargar el 30% (de esos 4.760 euros/año superiores al SMI/anual, embargando así la mitad de ello,  unos 2.380 euros anuales, o su equivalente de 198,33 que se sumaría a los anteriores 377,97 mensuales)

De esta forma recibirá el embargante cada mes, prorrateado en los 12 meses año,  576,30 EUR y el pensionista el resto de su pensión, o bien 494 EUR  en 14 meses, o anualmente: 6.915,8 Euros

  • Ahora bien respecto a la forma de realizar la deducción por embargo si en 12 o 14 veces al año, se puede optar porque el pensionista cobre  los 1.923,7 euros/mes y dos pagas completas de 2500 euros, o bien 2.006 euros/mes y además también el mismo importe en las pagas, en lugar de los 2500 euros, siendo esto posible tras la reforma Ley 3/2023.

Ahora bien, cualquiera de estas dos opciones de retención, influye en el número de esos embargos se producirán en un número de meses proporcional y según el importe total de la deuda hasta su pago

–RESTO DEL TRAMO EN ESCALA DE HASTA EL  3 SMI La cuantía adicional es de hasta 3 SMI (hasta alcanzar los 45.363 EUR, pues  la pensión máxima está en ese importe 42.823 euros/año si bien puede existir el complemento de brecha de género), el 50% (de esos 15.119 euros/año superiores al doble del SMI/anual, embargando así unos 4.535,7 euros anuales, o su equivalente de 377,97 mensuales al año).

 

Hay que tener en cuenta que cada porcentaje se realiza sobre cada tramo excedente, y lo que supera 3 SMI  no se embarga en su totalidad 100% cuando se va percibiendo, sino siguiendo otro porcentaje en función del tramo, conforme a la siguiente escala de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto SMI, el 60%.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto SMI, el 75%.
  • Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.

Si el embargado es beneficiario de más de una percepción o un complemento (por ejemplo, del de la brecha de género), se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. 

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EXCEPCIONES AL LÍMITE DE CUANTÍAS MÍNIMAS INEMBARGABLES:

Ahora bien, esta inembargabilidad no afecta a las pensiones de alimentos a favor de familiares en supuestos de separaciones y divorcios  ni las obligadas devoluciones de ingresos indebidos percibidos por error o fraude por los pensionistas.

En estos supuestos de reclamación por la Seguridad social al pensionista, la obligación de devolver importes de prestaciones o subsidios de la Seguridad Social indebidamente cobrados,  se aplica fuera de las reglas y las escalas del art. 607 LEC, y abarca a importes de pensiones incluso inferiores al SMI.

En estos casos, se puede embargar hasta el 30% de la pensión, de la siguiente manera:

entre el 21 y 30% de la prestación, cuando su cuantía sea igual o superior a la mitad de la pensión máxima establecida en ese momento (42.823,34 EUR /2= 21.411,67 EUR)

Entre el 15% y el 20% cuando el importe de la prestación no alcance la cuantía anterior (21.411,66 EUR/año) y sea igual o superior a la pensión mínima de jubilación para mayores de 65 años con cónyuge a cargo (13.526,8 EUR/año, resultado de 966,20€x14).

Y entre el 10% y el 14%, si la prestación es inferior a la pensión mínima de jubilación (13.526,7 EUR/año)

UTILIZACIÓN DE UNA HERRAMIENTA WEB PARA EL CÁLCULO

Si no desean realizar los cálculos, pueden utilizar esta herramienta de la Agencia Tributaria

https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/SREM-EMBA/CalcSdoEmb

que sobre el ejemplo B) de pensión neta de 2500 euros x 14 pagas indica: 

  • Importe líquido mensual sin contener las pagas extras: 2.500 EUR
  • Importe a ingresar: 494 EUR

 

(c) Francisco Javier Pozo Moreira