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Los contratos de trabajo por escrito, la reforma del Estatuto por el RD-Ley 24/2020

Por regla general , entre empresario y trabajador debe existir un contrato por escrito, y que su omisión o ausencia tendrá la consecuencia que se considerará (presunción que admite prueba en contrario) que el contrato de trabajo ha sido pactado por tiempo indefinido y a jornada completa.

La obligación de firmar un contrato se encuentra en el art. 8 del Estatuto de los Trabajadores (ET) que ha sido reformado, para incluir otro contrato escrito obligatorio nuevo, por el RD-Ley 24/2020 de 26 de junio (BOE del 27), de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial

El nuevo contrato por escrito es el contrato de trabajo de los pescadores

Por ello el cuadro de contratos obligatoriamente debe constar por escrito es el siguiente:

  1. A) En todo caso y cualquiera que sea su duración (1 día o 2 años):

– los de prácticas (titulados)

-los contratos para la formación y el aprendizaje (no titulados)

-los contratos a tiempo parcial (media jornada)

-los fijos-discontinuos (de temporada)

-los contratos de relevo (por una persona en jubilación parcial)

– los contratos temporales para obra o servicio determinado

-los contratos de trabajo de los pescadores,

Convenio de la OIT  número 188, sobre el trabajo en la pesca de 2007, entró en vigor el 16 noviembre 2017, dada las competencias en la materia de la Unión Europea, se aprobó la Directiva (UE) 2017/159 del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, por la que se aplica el Acuerdo relativo a la aplicación del Convenio sobre el trabajo en la pesca de 2007, que es transpuesta al ordenamiento Español por el RD-Ley 24/2020 y por el  RD 618/2020, de 30 de junio (BOE del 2.07), por el que se establecen mejoras en las condiciones de trabajo en el sector pesquero.

– los trabajadores que trabajen a distancia (teletrabajo)

– los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero (desplazados y expatriados)

 

  1. B) Para aquellos otros contratos (temporales) diversos a los antes enumerados (obra y servicio determinado), cuando sea de una duración superior a 4 semanas

Por ejemplo en contrato eventual de dos meses.

 

  1. C) Para aquellos otros contratos (temporales) diversos a los antes enumerados (obra y servicio determinado), cuando lo establezca una Ley

-contratos temporales de interidad (Real Decreto  1620/2011)

 

Las consecuencias del incumplimiento de la firma y entrega del contrato

La irregularidad empresarial (la falta de formalización por escrito), solo genera la consideración o presunción de que han sido concertados por tiempo indefinido y a jornada completa

Así lo indican, los art 8-2 y 15-3 del ET y art. 9-1 del Real Decreto  1620/2011  establecen una presunción a favor de la contratación indefinida

 

El empresario puede alegar en juicio que a pesar de no firmarse el contrato, se trataba de un trabajo claramente temporal (un u unos mes) o a jornada partida.

Corresponderá al empresario acreditar ante el juez el carácter temporal de los servicios y/o de la jornada parcial,

  • Por ejemplo, ante una cadena de contratos temporales, se puede entender que todos ellos o el último de ellos, tenía tal carácter de temporal para obra o servicio determinado, dado el tipo de trabajo a realizar que tenía

 

Mi trabajo es indefinido y a jornada completa por un contrato verbal, pero necesito una copia del contrato para presentarlo ante la Administración ¿puedo exigirlo?

Se puede pedir que el contrato indefinido verbal se exprese de forma escrita.

El art. 8 del ET establece que “Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral”, y en caso de incumplimiento se denunciará a la Inspección de Trabajo

Reciban un cordial saludo.

http://www.abogado-javierpozo.com