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Certificados concursales ante el FOGASA, en salario bruto o neto

 

Recientemente se ha publicado los modelos de certificados concursales colectivos en la página web del FOGASA, diferenciando certificado concursal colectivo o individual, pero sin fijar indicación de la obligación de determinar si salario neto o bruto de la cantidad certificada o reconocida judicialmente.

 

Certificado concursal colectiva

Así, por Resolución de 13 de octubre de 2020, de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial, por la que se aprueban los modelos de certificación colectiva de créditos laborales, incluidos en la Lista de Acreedores del procedimiento concursal, que han de acompañarse con la solicitud de prestaciones de garantía salarial reguladas en el artículo 33 del Real Decreto legislativo 2/2015, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

Modelo de certificado concursal (para empresas de más de 5 trabajadores) – Salarios e indemnización.

 

 

Certificado concursal individual

Resolución de 11 de diciembre de 2018, de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial, por la que se aprueba el modelo de certificación de créditos laborales incluidos en la lista de acreedores del procedimiento concursal, que ha de acompañarse con la solicitud de prestaciones de garantía salarial reguladas en el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Modelo de certificado

 

 

– la certificación del administrador concursal aportada al FOGASA por los días de salario adeudados ¿en cantidades netas o brutas?

La certificación del administrador en caso de empresa concursada, al igual que la sentencia del Juzgado de lo social en caso de insolvencia empresarial, constituye el título ejecutivo que delimita la actuación del Fondo de Garantía salarial. En muchos casos, en dicha certificación, o sentencia, no se recoge el desglose de los salarios adeudados si netos o brutos.

 

Ente ese silencio, la resolución es controvertida y no unívoca por los tribunales, señalando que se trata más de una cuestión de carga de la prueba (y facilidad probatoria) que de aplicación de derecho en cuestión (art. 33.1 del Estatuto de los trabajadores y art. 16.3 del Real Decreto 505/1985 del FOGASA,

Así, estando la empresa en situación de concurso de acreedores las cantidades a abonar en concepto de prestaciones de garantía salarial por parte del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) debe ser la fijados por su importe bruto o neto, y que en caso de silencio sobre si bruto o neto,

La solución está en que deberá ser el trabajador quien debe realizar la prueba que -a pesar de tratarse de una empresa concursada concursado- tienen constancia que la empresa ha abonado las cotizaciones y retenciones, y exclusivamente adeuda  al trabajador la parte neta

¿Cómo se puede acreditar eso? 

teniendo en cuenta otros elementos de prueba como que la Administración concursal había distinguido el crédito concursal a favor de la Agencia Tributaria por el importe de la retención fiscal del salario, el crédito a favor de la TGSS por el importe del descuento de la cotización y el crédito de los trabajadores por el importe neto,

¿Qué indican los tribunales?

Las soluciones son diversas:

-a favor de esa interpretación que estamos ante cantidades netas, encontramos, por la facilidad probatoria y labor del propio Administrador concursal, la  STSJ/Comunidad Valenciana 19-diciembre-2008 -rollo 591/2008,

-en contra del salario neto y estableciendo siempre el salario bruto, salvo prueba en contrario por el trabajador,  la STSJ/Aragón 29-octubre-2014 -rollo 588/2014,  y la STSJ/Madrid sec 4 sentencia 667 de 26-10-2017 -rollo 274-

 

El criterio del FOGASA.

Conforme un criterio interno el FOGASA, en caso de recibir un certificado de la administración concursal con una cantidad adeudada al trabajador sin indicar si la misma es salario neto o bruto, se presume que se refiere a cantidades salariales brutas.

Para lo cual, el FOGASA en su resolución establecerá un salario medio bruto diario en una determinada cantidad  Euros/día de los días totales certificados como impagados.

Y por tanto, los salarios brutos pendientes de pago que podrán ser, en caso del cálculo por el importe bruto, inferiores a los días de los meses reclamados y certificados como impagados.

La normativa señala:

  • La cantidad máxima a abonar por el Fondo de Garantía Salarial, es la que resulta de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extras (SMI/día x2), por el número de días pendientes de pago, con un máximo de ciento veinte días.

No afectará al importe abonado por el FOGASA el silencio sobre salario bruto o neto en la certificación del Administrador, cuando haya más de 4 meses adeudados, dado que si se superan los 120 días de días de impago, el FOGASA aplica este tope de 120 días

Reciban un cordial saludo.

www.abogado-javierpozo.com