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La jubilación forzosa en el convenio colectivo como causa extintiva del contrato

Recientemente, el legislador, por la Ley 21/2021 de 28 de diciembre,  ha establecido el régimen de la jubilación forzosa en las cláusulas de los convenios colectivos para la salvaguarda, el respeto y la garantía de los derechos sociales de los trabajadores, pero también determinando los caracteres obligatorios de las política de empleo y relevo generacional de los Convenios que fijan la jubilación forzosa.

 

  1. A) La situación anterior a 1.01.2022

La Sentencia núm. 95/1985 del Tribunal Constitucional  señalo que la jubilación forzosa (en RENFE a los 64 años) era discriminatoria por razón de la edad y no pueden establecerse por ley o en los convenios colectivos la jubilación obligatoria a una determinada edad, salvo la existencia de una real política activa de empleo y rejuvenecimiento de la plantilla, respectivamente, cuando el trabajador tenía una pensión de jubilación.

La Constitucionalidad de la jubilación forzosa dentro de determinadas condiciones resultaba válida sin vulnerar el art. 14 de la Constitución de 1978, y  podía ser establecida tanto por la Ley como por la negociación colectiva. Por ello, se exige esa jubilación forzosa como medida necesaria para implementar la política de empleo de la plantilla.

Y así, desde el año 2019, por el Real Decreto-ley 28/2018,  se permite esas cláusulas de jubilación forzosa en los convenio colectivos, por la D. A. 10ª del Estatuto de los Trabajadores

 

  1. B) la situación desde el 1.01.2022

Desde el 1.01.2022 para la negociación de la jubilación forzosa, los convenios deberán establecer un compromiso de política empleo más completo y complejo que en la actualidad venían realizando y sólo una vez se alcance los 68 años el trabajador o edad inferior en sectores con poca presencia femenina

Con el siguiente texto:

DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA (del Estatuto de los Trabajadores).    CLÁUSULAS DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS REFERIDAS AL CUMPLIMIENTO DE LA EDAD ORDINARIA DE JUBILACIÓN.

1. En aras de favorecer la prolongación de la vida laboral, los convenios colectivos podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por el trabajador de una edad igual o superior a 68 años, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

b) La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador o trabajadora.

2. Excepcionalmente, con el objetivo de alcanzar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres coadyuvando a superar la segregación ocupacional por género, el límite del apartado anterior podrá rebajarse hasta la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa de Seguridad Social cuando la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismas.

Las actividades económicas que se tomarán como referencia para determinar el cumplimiento de esta condición estará definida por los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) en vigor en cada momento, incluidos en el ámbito del convenio aplicable según los datos facilitados al realizar su inscripción en el Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad (REGCON), de conformidad con el artículo 6.2 y el anexo 1 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. La Administración de la Seguridad Social facilitará la tasa de ocupación de las trabajadoras respecto de la totalidad de trabajadores por cuenta ajena en cada una de las CNAE correspondientes en la fecha de constitución de la comisión negociadora del convenio.

La aplicación de esta excepción exigirá, además, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una mujer en la mencionada actividad.

La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo comunicada por la empresa a los representantes legales de los trabajadores y a la propia persona trabajadora afectada.»

 

Así, ahora se requiere que el trabajador tenga 68 años y cobre el 100% de su pensión de jubilación, y en cuanto a la política de empleo por la empresa, se debe cumplir con una nueva contratación a tiempo completo de otro trabajador con contrato indefinido.

Para el supuesto de jubilación forzosa a una edad inferior a los 68 años, solo será posible la rebaja de la edad legal en sectores de actividad con un CNAE donde se emplee a menos del 20% del trabajo femenino.

 

  1. C) situación transitoria, vigencia de las cláusulas anteriores

Se mantienen de forma provisional las cláusulas actuales de jubilación forzosa, por ejemplo las previstas en las medidas de relevo generacional del convenio Estatal empresas de mediación de Seguros,

Esta vigencia será por 3 años, desde 1.01.2022 al 31.12.2025, antes de aplicar las nuevas reglas de la jubilación forzosa previstas por la Ley 21/2021.

Ejemplo de cláusula de jubilación forzosa en un convenio de empresa que se mantiene 3 años:

Convenio Colectivo de Accepta Servicios Integrales, SLU, 2020-2023. (BOE 206/2020 de 30 de Julio de 2020) (Código: 90100812012012)

ARTÍCULO 14.  JUBILACIÓN FORZOSA .

La empresa podrá extinguir el contrato de trabajo desde el momento en que las personas trabajadoras alcancen su primera edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de la Seguridad Social, siempre que se cumplan las siguientes condiciones, establecidas en la Disposición Adicional Décima de la LET:

a) Que la persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo cumpla todos los requisitos legales exigidos por la normativa de la Seguridad Social para tener derecho al cien por cien de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

b) Que la Empresa lleve a cabo cualquiera de las políticas de empleo siguientes:

– Contratación de una nueva persona trabajadora por cada contrato extinguido por este motivo en las mismas condiciones de jornada que la persona trabajadora jubilada.

– Transformación de un contrato temporal en indefinido por cada contrato extinguido por esta causa.

Para ello, la empresa podrá solicitar al trabajador que le entregue informe de su vida laboral, el cual vendrá obligado a entregarla lo antes posible y, siempre que el plazo lo permita, con al menos cuatro meses de anterioridad a la fecha en que alcance la primera edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de la Seguridad Social

 

Ejemplo de cláusula de jubilación forzosa en un convenio de sector que se mantiene 3 años:

Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Mediación de Seguros Privados, 2019-2022. (BOE 6/2020 de 7 de Enero de 2020) (Código: 99000165011987)

Art. 61 bis. Medidas de Relevo generacional

Las partes se comprometen a fomentar el relevo generacional en el sector, por ello podrán tomar las siguientes medidas:

(..) b) Jubilación forzosa :

Las empresas podrán extinguir el contrato de trabajo desde el momento en que las personas trabajadoras alcancen su primera edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de la Seguridad Social, siempre que se cumplan las siguientes condiciones, establecidas en la Disposición Adicional Décima del TRET:

– Que la persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo cumpla todos los requisitos legales exigidos por la normativa de la Seguridad Social para tener derecho al cien por cien de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

– Que la Empresa lleve a cabo cualquiera de las políticas de empleo siguientes:

  •  Contratación de una nueva persona trabajadora por cada contrato extinguido por este motivo.
  •  Transformación de un contrato temporal en indefinido por cada contrato extinguido por esta causa.

Para ello, la empresa podrá solicitar al trabajador que le entregue informe de su vida laboral, el cual vendrá obligado a entregarla lo antes posible y, siempre que el plazo lo permita, con al menos cuatro meses de anterioridad a la fecha en que alcance la primera edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de la Seguridad Social

 

En consecuencia, cuando se renueven estos convenios en el año 2025, se endurecerá las referencias que deben contener los Convenios de los objetivos coherentes con la política de empleo a los que se vincula la efectividad de la jubilación forzosa, concretando las medidas, conforme la nueva regulación legal vigente desde el 1.01.2022.

 

Reciban un muy cordial saludo.

http://www.abogado-javierpozo.com