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Gestión del subsidio desempleo especial COVID19 de empleadas del hogar

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Ya conocemos el procedimiento para gestionar el subsidio extraordinario de desempleo por COVID19 de las empleadas del hogar, ha tardado un mes, pero ya se puede pedir desde el día 5.5.2020 ante el SEPE, por vía electrónica/telemática.

En el boletín Oficial del Estado del lunes 4.05.2020 se publica la Instrucción

Resolución de 30 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se desarrolla el procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social regulado en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

RESUMEN DE LOS TRÁMITES DE LA PRESTACIÓN:

El SEPE (entidad gestora del desempleo) se hará cargo del salario y gastos por falta de actividad de la empleada del hogar:

siempre que se cumplan estos requisitos:

1.- Tenga contrato y alta en la Seguridad social en el régimen especial de Empleadas del hogar (no en el régimen general por una empresa aunque fuera a pisos) al momento del estado de Alarma

2.- Que haya terminado su contrato durante la situación de alarma y esta extinción (por desistimiento, despido por no poder cumplir su horario…) se debe a la crisis sanitaria del COVID-19

3.- Que se haya suspendido su contrato (ERTE de empleadas del hogar) o se haya reducido sus horas por no poder cuidar a personas con riesgo de contagio (mayores de 70 años, o con dolencias previas)con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.

El SEPE ha publicado las instrucciones de tramitación y están puestas a disposición de empleadores las solicitudes y los formularios.

↓↓ en el siguiente enlace puede realizar los trámites telemáticos ↓↓ en la siguiente web

formulario disponible en la sede electrónica (SEPE) en la sección PERSONAS y deberá ser debidamente cumplimentado

https://sede.sepe.gob.es/portalSede/flows/procedimientos

El procedimiento de suspensión de los empleados de hogar por riesgo  es más sencillo en los trámites que un ERTE de una empresa normal.

-El cabeza de familia/empleador indica la situación de riesgo que da origen a esa suspensión con una comunicación responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social de su provincia

– la empleada deberá presentarlo ante el Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE)

vamos a ver esos trámites:

a) TRÁMITE DEL EMPLEADOR DEL HOGAR ante la T.G. de la Seguridad Social

–> a.1.) se realiza una declaración de variación de datos y se adjunta la declaración responsable del riesgo de contagio

ejemplo de un modelo de declaración responsable

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE:

D. ________________ Empleador/a titular del hogar familiar en  la vivienda sita en ______________________ y __si/no____realizo el ingreso de la cuota mensual de la seguridad social de la empleada.  mi TELÉFONO Y CORREO ELECTRÓNICO son Teléfono 1_________Teléfono 2__________Correo electrónico_________

DECLARO que la situación laboral de mi empleada/o encuadrado/a en el Sistema Especial para Empleados de Hogar durante el Estado de Alarma con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19:
__ 1) Se ha visto extinguida definitivamente por despido o desistimiento del contrato
__ 2) Se ha visto modificada temporalmente por reducción total o parcial de la jornada
__ 3) Se ha visto modificada por una reducción y después por una extinción en un mismo mes

Que los datos y salario del Empleado/a de hogar solicitante del subsidio extraordinario son:

nombre Dª_____________________________ dirección ______________ salario euros/mes________
__si/no__ Se ha acogido al permiso retribuido recuperable (30 marzo al 09 abril)

Con la presentación de este documento DECLARO RESPONSABLEMENTE que mi empleada/o de hogar Dª_______________ha dejado de prestar servicios, total o parcialmente,
con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en mi domicilio con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
DECLARO bajo mi responsabilidad  que son ciertos los datos que consigno en la presente solicitud y manifiesto que quedo enterado de la obligación de
comunicar al Servicio Publico de Empleo Estatal cualquier variación que pudiera producirse en lo sucesivo

Fecha y firma del empleador de de 2020

Firmado

–> a.2) se realiza una variación o una baja en la TGSS, respectivamente

En la Comunicación a la TGSS  se adjunta la declaración responsable o la carta de desistimiento o despido, respectivamente.

b) TRÁMITE DE LA EMPLEADA  ante el SEPE con los 2 nuevos formularios

La empleada del hogar deberá:

-descargarse la solicitud y el formulario de la declaración responsable,

-cumplimentar y rellenar la solicitud

-presentar ambos documentos en la web del SEPE, o cualquier registro público o en las oficinas de correo, por correo administrativo, dirigido al SEPE.

esos documentos están disponible en la sede electrónica (SEPE) en la sección “PERSONAS” https://sede.sepe.gob.es/portalSede/flows/procedimientos

La empleada del hogar debe realizar los trámites ante el SEPE en el plazo de 1 mes desde el riesgo del contagio (RD-Ley 11/2020), si bien en la Instrucción del SEPE  (BOE 4.05.2020) lo ha ampliado, y señala que el plazo comienza el día 5.05.2020 y finaliza con la fecha del fin del estado de alarma.

La duración del subsidio

se aplica la vigencia en la prestación prevista en el Real decreto-ley 11/2020, durante el estado de alarma y hasta  un mes después de su terminación.

reciban un cordial saludo

http://www.abogado-javierpozo.com